Constitución De La República Dominicana

  • Párrafo I La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

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  • Párrafo II La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

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  • Párrafo III Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

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