Artículo 75 Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en
esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades
establecidas por ellas;
2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo; 3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y
conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;
4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de
edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o
soberanía de la República Dominicana;
6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para
financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;
7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio
y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo
dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo
con sus posibilidades;
10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales
del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública. Volver al inicio Volver al indice