Artículo 147 Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están
destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia:
1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por
delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley;
2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las
modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria;
3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley
podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.
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