Constitución De La República Dominicana

SECCIÓN IV - De La Responsabilidad Civil De Las Entidades Públicas, Sus Funcionarios O Agentes
  • Artículo 148 Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

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