Artículo 156 Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente
de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas
para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder
Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de
jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del
Poder Judicial;
8) Las demás funciones que le confiera la ley. Volver al inicio Volver al indice