- Artículo 157 Artículo 157.- Cortes de apelación. Habrá las cortes de apelación y sus
equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.
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- Artículo 158 Artículo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera
Instancia durante el tiempo que determine la ley.
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- Artículo 159 Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación:
1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;
2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera
instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;
3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.
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